Discussion:
Diálogo "Inútil" con Fidel Castro
(demasiado antiguo para responder)
pedro martori
2005-01-02 04:44:58 UTC
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Partido Popular Europeo Rechaza

Diálogo "Inútil" con Fidel Castro

El Buró Político del Partido Popular Europeo (PPE)
aprobó el 19 de octubre una resolución en la que
manifiesta su solidaridad con los dos diputados
europeos expulsados de Cuba recientemente y condena
"el diálogo inútil con un dictador", en referencia al
régimen comunista de Fidel Castro que enero próximo
cumplirá 46 años en el poder.

Para leer el texto completo:
http://www.contactomagazine.com/cubappe1019.htm

Más sobre Cuba:
http://www.contactomagazine.com/cubaindex.htm

Muchas gracias, saludos,

ContactoMagazine.com





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pedro martori
2005-01-02 04:47:46 UTC
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ESTA CARTA DE DERECHOS HUMANOS HA SIDO VIOLADA

SISTEMATICA, METODICA Y CRIMINALMENTE POR EL REGIMEN DE KASTRO

DURANTE LOS ULTIMOS 45 ANIOS DE SU ESTANCIA DICTATORIAL Y USURPADORA DEL PODER Y SOBERANIA DEL PUEBLO CUBANO.


CONTACTO Magazine (www.contactomagazine.com)

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base
el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos
han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad;
y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el
advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de
la
miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen
de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de
la
rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta
su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de
la
persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han
declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de
vida
dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal
y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de
la
mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General proclama

la presente Declaración universal de derechos humanos como ideal común por
el
que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos
y
libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
ARTÍCULO PRIMERO

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los
unos con los otros.

ARTÍCULO 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión politica o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa
una
persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio
bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra
limitación
de soberanía.

ARTÍCULO 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.

ARTÍCULO 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la
trata
de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

ARTÍCULO 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.

ARTÍCULO 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.

ARTÍCULO 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.

ARTÍCULO 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

ARTÍCULO 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

ARTÍCULO 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para
la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.

ARTÍCULO 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inociencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público
en
el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse
no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito.

ARTÍCULO 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,
su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación.
Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.

ARTÍCULO 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
en
el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio,
y
a regresar a su país.

ARTÍCULO 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad.

ARTÍCULO 16

1. Los hombres y la mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

ARTÍCULO 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

ARTÍCULO 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

ARTÍCULO 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

ARTÍCULO 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

ARTÍCULO 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
diretamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a
las
funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrase
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

ARTÍCULO 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social,
y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,
habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la
satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su
dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad.

ARTÍCULO 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo,
a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra
el
desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario
por
trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera
otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.

ARTÍCULO 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.

ARTÍCULO 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita,
al menos en lo concerniente a la instrución elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual
para
todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana
y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a la libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas la naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento
de
la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.

ARTÍCULO 27

1.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de
la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y
en
los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.

ARTÍCULO 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional
en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.

ARTÍCULO 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en
ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley
con
el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral,
del
orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de
cualquiera
de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Organización de Naciones Unidas"pedro martori" <***@progression.net> wrote in message news:rJSdnUMHCqgYUf7dRVn-***@look.ca...
A ver Donselastraga...
Dile a esos chinos que comparen dentro de los 30 Articulos de la Carta de Derechos Humanos...cuantos son respetados en China y cuantos no lo son...
Y comparen esos mismos 30 Articulos , con la realidad en Norteamerica de cada dia...

Para solo citar un caso...

Tienen los chinos toda la libertad y derecho de expresar sus opiniones como lo tienen los ciudadanos de los USA ???

Pueden viajar libremente ? Como lo hacen los americanos , salvo a paises que el gobierno ha vedado por diferentes razones ?

Porque la internet esta controlada y censurada en China y no asi en los USA...???

Sra que el uso de la net no es un derecho de los ciudadanos en cualquier circunstancia y lugar ???

AHORA SACA CUAL DE ESOS 30 DERECHOS DE LA CARTA ES VIOLADO POR EL GOBIERNO DE LOS USA...?
Y desde luego haz la comparacion con los que son violados desde hace mas de 50 años en China...!
La Plaza Tiamen te indica algo...o se te olvido...?





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pedro martori
2005-01-02 04:51:26 UTC
Permalink
LA INVOCACIÓN A DIOS EN EL PREÁMBULO CONSTITUCIONAL.


Las constituciones cubanas recogieron estas ideas que presuponen la existencia
de un Creador. Se discutió en la constituyente de 1901 si se debía invocar a
Dios y se aceptó. Sanguily defendió el principio basándose en que prefería
invocar la protección de Dios que la de los hombres. El preámbulo decía así:
"Nosotros, los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención
Constituyente, a fin de redactar y adoptar la Ley Fundamental de su
Organización como Estado independiente y soberano, estableciendo un gobierno
capaz de cumplir sus obligaciones internacionales, mantener el orden, asegurar
la libertad y la justicia y promover el bienestar general, acordamos y
adoptamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución."

La misma discusión surgió en el seno de la constituyente del 40 y también
triunfó la idea deísta pues copia y resume el anterior preámbulo en estos
términos

Nosotros los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención
Constituyente, a fin de dotarlo de una nueva Ley fundamental que consolide su
organización como Estado independiente y soberano, apto para asegurar la
libertad y la justicia, mantener el orden y promover el bienestar general,
acordamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución"

Como era de esperarse, en 1940 los delegados comunistas se opusieron a la
invocación y la constitución estalinista de 1976 mantuvo esa idea. A lo largo
de su increiblemente largo y barroco preámbulo" de 1556 palabras (la mentira es
siempre lenguaraz) habla de todo menos de Dios y acaba diciéndonos " que solo
en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las
formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo,
se alcanza la entera dignidad del ser humano"

Esta omisión dictada por la doctrina marxista violó las tradiciones creyentes
del pueblo cubano y las sustituyó por las formulaciones de filósofos y
tratadistas de la Europa del Norte tan ajenos a nuestro ser. Somos partidarios
de mantener la invocación a Dios que refleja nuestra tradición inmediata y aún
más importante coloca al pueblo de Cuba en un camino que es socialmente
beneficioso. En efecto, créase lo que se quiera creer en materia religiosa lo
cierto es que cuando el ser humano carece de una concepción trascendente de la
vida, se produce una disminución marcada del freno moral. Se trata de conseguir
lo más posible y tenerlo ya, porque la vida es corta. Y de ahí a los excesos
hay un solo paso. Los horrores que hemos visto en Cuba, tan ajenos a la
naturaleza básicamente perdonadora del cubano, tienen diversas causas pero la
principal es ésta: considerar al hombre como un artículo perecedero que existe
para ser usado antes de que la edad o su actitud lo hagan inútil para un fin
determinado. La negativa a "cooperar" produce ira entre los que detentan el
poder pues no quieren "perder tiempo."

Dicha ira no conoce límites cuando se profesa una actitud meramente utilitaria
ante la vida actitud que por cierto no es exclusiva del marxismo ni de sus
adeptos. El marxismo la disfraza con un idealismo falso y el materialismo
consumista con un hedonismo que nunca queda satisfecho y por ello también peca
de falso.

Los que piensen que ésta es una cuestión para "calambucos" deberían leerse el
preámbulo de la constitución alemana de 1946 acordada después de una terrible
guerra propiciada por un régimen que también se decía ateo y liberado de frenos
religiosos, un régimen en fin que llegó a los extremos mas horribles del
utilitarismo al usar a las personas como materiales para fines industriales.
Aterrados por el pasado dijeron:" Consciente el pueblo alemán de su
responsabilidad ante Dios y los hombres, animado de la voluntad de servir a la
paz del mundo como miembro en igualdad de derechos en una Europa unida, en
virtud de su poder constituyente se ha dado esta ley fundamental"

Se dirá tal vez que el pueblo de Cuba ya no es religioso pero eso habría que
probarlo pues nuestra opinión es que carece de instrucción religiosa pero que
sigue siéndolo. Quizás sea un tema fácil de llevar un referendo que se realice
en forma conjunta a la elección de los delegados a la constituyente. Tendría
una simple pregunta: ¿Aprueba usted la invocación a Dios en el preámbulo
constitucional? Diga sí o no.

LA IGUALDAD ANTE LA LEY


Hasta el comunismo, después de eliminar mas de 100 millones de seres humanos en
el siglo XX, (según datos proveídos por el excelente Libro Negro del
Comunismo.) se ve forzado a hablar de la dignidad humana aunque esquiva aceptar
que los derechos naturales de la persona son innatos y no concedidos por el
partido que para ellos es el padre putativo de la humanidad. La evidencia del
principio es tal que se hace imposible de ocultar. En las constituciones
cubanas esa dignidad que es la base de la igualdad se plasmó con sonoras
palabras en el Art. 11 de la Constitución de 1901:

"Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce fueros, ni
privilegios personales." Articulo que fue repetido en la del 40 así:

Art. 20- "Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce
fueros ni privilegios. Se declara ilegal y punible toda discriminación por
motivo de sexo, raza, color o clase, y cualquiera otra lesiva a la dignidad
humana. La Ley establecerá las sanciones en que incurran los infractores de
este precepto."

La comunista del 76 esquiva el asunto y declara:

Artículo 41.- "Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a
iguales deberes."

Y decimos esquiva, porque el término fueros o privilegios desaparece ya que
reservar privilegios para sus adeptos es parte del sistema.

La formulación de las constituciones de 1901 y 1940 es feliz en cuanto expresa
el derecho esencial de la democracia: la igualdad ante la ley, que no es lo
mismo que la igualdad demagógica del comunismo militante, que para ganar
adeptos estimula las envidias y resentimientos atribuyendo las desigualdades
sociales sólo a la injusticia y la explotación sin aceptar que se deben también
a cualidades personales como la laboriosidad, (innata en el cubano) seriedad en
el trabajo, los dones y aptitudes de cada persona, etc. En efecto la igualdad
ante la ley lo que garantiza es igualdad de oportunidades y por eso la
constitución del 40 declaró ilegal y punible todo intento de discriminación.
Igualdad ante la ley significa pues, que el estado es neutral ante el ciudadano
(no hay castas) y que deja a la iniciativa individual el logro de los objetivos
de cada cual sin que un grupo goce de ventajas frente a otro. Es lo que
significa que no se reconocerán fueros ni privilegios.

Es un artículo bien redactado que puede ser interpretado fácilmente por la
jurisprudencia y que dejaríamos tal como está pues tiene calidad y tradición.

Continuará

http://www.futurodecuba.org/DERECHO%20CONSTITUCIONAL%20CUBANO%20II.htm




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pedro martori
2005-01-02 04:52:57 UTC
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CONSTITUCION CUBANA:

REFLEXIONES SOBRE EL FUTURO


II PARTE. LOS OBJETIVOS GENERALES

En la primera parte de este ensayo tuvimos que detenernos en una labor que
equivalía a demostrar que el sol sale por el este o sea la falta de idoneidad
de la constitución estalinista-castrista como documento base de algún cambio.
Era necesario hacerlo.

Desembarazados de esa cuestión previa podemos atacar el tema. Lo primero es
sentar como principio ciudadano que el tema constitucional es VITAL para el
futuro de Cuba. Debe interesar a todos los cubanos y es hora de que comencemos
a debatirlo en serio. Porque no sabemos cuando desaparecerá el régimen pero si
sabemos que lo hará y que un nuevo sistema político tendrá que surgir.

Y el momento de barajar ideas es ANTES de que surja el problema con toda su
urgencia y no después. Bajo presión se piensa mal y se toman decisiones
erróneas. El simple hecho de que el proceso político normal se haya
interrumpido en Cuba por más de cuarenta años nos da la medida del problema. En
materia del desarrollo político de una sociedad con libertades estamos en el
atraso más horrendo. En el pasado a pesar de sufrir convulsiones políticas y de
gran diversidad de ideas, hemos logrado plasmar constituciones haciendo gala de
un espíritu patriótico y de transacción. Desgraciadamente por más de cuarenta
años ha prevalecido un narcisismo unipersonal sin escrúpulos que juntado al
egoísmo ilimitado de un grupo se disfraza de patriotismo para justificar el no
ceder en nada. Y esto no por ideología sino por razones prácticas pues saben
que cualquier concesión debilita su monopolio del poder. Esta triste realidad
complicará seriamente la labor a realizar pues deja un sedimento de terrible
confusión. No se puede llegar a una transacción como pretenden algunos ingenuos
que mezcle "un poco de democracia con un poco de tiranía." Hay una sola
respuesta: libertad para el pueblo de Cuba y crear un sistema a prueba de
tiranías futuras.

No será fácil y por ello que hay que reflexionar con detenimiento y
profundidad.

OBJETIVOS GENERALES


La reflexión va a comprender una serie de ensayos que desarrollarán el tema. Es
útil comenzar preguntándonos:

¿Para que se hace una constitución?

La constitución de un país no es otra cosa que las reglas que se da una
sociedad para organizar y garantizar la convivencia en su seno. Hay tres
objetivos principales que enmarcan el articulado de las constituciones, a
saber:

A- Garantizar al ciudadano un ámbito de libertad y defenderlo contra los
posibles abusos del gobierno en sus múltiples instancias.

B- Determinar el grado y los límites de intervención del estado en la vida
social. Y en su caso la prohibición de intervenir.

C- Organizar el sistema político del estado para que los objetivos anteriores
se cumplan y los ciudadanos puedan vivir en libertad personal gozando de
respeto a sus derechos y observando un respeto hacia el de los demás.
Todo lo cual se resume en las bellas frase de uno de los proyectos para la
constitución federal alemana: "El Estado existe por mor (causa ) del hombre, no
el hombre para el Estado. La dignidad de la persona humana es inviolable. El
poder público en todas sus manifestaciones está obligado a respetar y proteger
la dignidad humana"

Los puntos A y C han sido tradicionales en las constituciones de los siglos XIX
y XX. El punto B es una creación del siglo XX.

El punto más fácil de definir es el primero. Se trata de fijar las garantías
ciudadanas y en ese tema hay amplio acuerdo. Todos quieren que se respeten
derechos tan evidentes y tradicionales los de la familia y los padres, la
inviolabilidad del domicilio, la presunción de inocencia, el "habeas corpus",
la correspondencia inviolable, el respeto a la propiedad y demás derechos
fundamentales que comentaremos en su debido momento. Estas garantías
fundamentales que las constituciones de los siglos XIX y XX aceptaron y
plasmaron, corresponden en buena parte a los llamados derechos humanos
contenidos en la declaración de las Naciones Unidas de 1948.

Los problemas que surgen de este acápite se refieren a como se implementan
dichas garantías. La experiencia muestra que declarar los derechos y no crear
una forma de hacerlos valer, es no solo un ejercicio retórico, sino que acaba
por frustrar al ciudadano y lo hace despreciar lo que es bueno no por que lo
sea sino porque es letra muerta.

Los países han adoptado diversos medios de hacer valer los derechos. La
constitución americana era muy sucinta y fue adicionada con enmiendas, las de
otros países cayeron en el casuismo en algunos casos legislando minuciosamente
ciertos derechos, lo que a veces es objeto de crítica.

Un caso típico es el de la constitución cubana de 1940 la cual se critica a
menudo por dicho defecto sin entrar a considerar que había razones para ser
prolijos, como por ejemplo en la redacción del articulo 194 que regula el
Tribunal de Garantías minuciosamente y lo conmina a fallar sobre el fondo de la
cuestión. Es que se intentaba subsanar un problema reiterado: el que los
Tribunales evitaran pronunciarse alegando defectos procesales o de forma.

En efecto, una de las bases del derecho es la seguridad jurídica, el saber a
que atenerse. Y por eso las constituciones de los países que han tenido muchos
desengaños respecto a la aplicación de la ley tienden a ser casuistas. Los
pueblos quieren garantías de que un derecho o una regla se aplique
constantemente y se considera la constitución como una garantía adicional. El
casuismo en las constituciones revela falta de confianza en el sistema judicial
que es quien la interpreta. Se trata de una preocupación legítima si el país en
cuestión no cuenta con una tradición de jueces independientes y orgullosos de
su función. Lo anterior explica por que no es suficiente declarar los derechos
fundamentales. Es también preciso obligar al juez a proteger al ciudadano
contra los abusos de un poder ejecutivo o legislativo desbordado. Lo cual
requiere dos cosas: que exista el sistema judicial honesto e independiente que
mencionamos y que exista un órgano que a su vez custodie a los jueces y su
cumplimiento exacto de lo ordenado. Ya los romanos con su habitual perspicacia
se habían planteado el problema con la frase "quid custodet custodes", ¿quien
custodia a los custodios? Y así surgieron los tribunales constitucionales que
determinan si algún miembro del ejecutivo violó la constitución, o si alguna
ley dictada por el congreso la viola, o si un juez falló un asunto en forma
inconstitucional por interpretar la ley en contra lo que dice la carta
fundamental, o por dejar de amparar a un litigante que reclamaba un derecho
garantizado por la constitución. Y aun esos custodios precisan términos de
acción muy definidos.

En los Estados Unidos esa función pertenece al Tribunal Supremo, en otros
países incluyendo la Cuba republicana la función era encomendada a un Tribunal
Especial, el de Garantías Constitucionales y Sociales. A lo largo de estos
ensayos tocaremos esos temas. Por ahora valga enfatizar lo siguiente:

Escribir una constitución muy hermosa sin que existan los medios exigir su
aplicación sirve para poco.

Como se lograría esto en una Cuba donde las fuerzas públicas tienen la
arrogancia que proviene de haber funcionado por décadas dentro un sistema sin
cortapisas judiciales es otro tema que iremos desarrollando.

Lo que si vale decir ahora es que el punto A tiene gran conexión con el punto
B.

En efecto la doctrina política de las pasadas décadas postula que el estado
moderno no debe ser insensible a las necesidades de los ciudadanos. Es la
escuela del siglo XX y muchas constituciones, incluyendo la cubana del 40,
tenían lo que se ha dado en llamar "conductas ordenadas" que tienen el objetivo
de proteger "derechos sociales." Usualmente esas conductas se refieren a la
aspiración de que el ciudadano tenga una educación, vivienda, salud, trabajo y
pensión de retiro dignos, aspiraciones con las que nadie que sea sensato puede
disentir. El problema surge cuando se ordena al Estado hacerlo en forma más o
menos imperiosa y se crean unas expectativas de resultados en los ciudadanos
que en sus mentes equivalen a derechos sin que la ciudadanía capte la
contrapartida que debe aportar para que las pensiones, atención médica etc. se
pueden proveer en forma digna y con una remuneración adecuada al que presta el
servicio.

Porque lo cierto es que cuando las constituciones ordenan conductas los
políticos y las legislaturas empiezan a hablar de dictar legislación con el
objeto de "proteger" a la ciudadanía. Y de pronto vemos al estado diciéndonos
multitud de cosas que tenemos que cumplir en aras de lo que se nos dice es
nuestro propio bien.

Tomemos la educación como ejemplo. Casi todas las constituciones del siglo XX
postulan la obligación del estado a velar por la educación de los ciudadanos y
también nos dicen que la educación es un derecho y deber de los padres. Exigir
que el estado se preocupe es un objetivo loable y en lo abstracto inobjetable.
En el mundo moderno la ignorancia equivale al atraso. Pero otros pensadores nos
dicen: no se trata de si debe haber educación, punto que no se discute, sino de
como se imparte y si al hacerlo se respetan los derechos paternos.

La educación pública se supone que sea gratuita (aunque como veremos ninguna
prestación estatal lo es). Pero como supuestamente la paga el estado, se
sentirá legitimado para decirnos a que edad tiene que estudiar el niño, que
materias debe estudiar, donde tiene que hacerlo, como se escogen sus maestros,
etc. y ello choca con la garantía de protección que se confiere a la familia y
a los derechos paternos. Pero choca en una forma aparentemente "altruista."
Suena bien, pues habría que proteger al niño "contra padres descuidados o
incompetentes", casos que ciertamente ocurren en la vida cotidiana. Una
formulación equilibrada que respetase tanto el deber de vigilancia del estado
como el derecho paterno postularía que el remedio estaría en la subsidiariedad
del estado. Los padres tienen la obligación y el derecho de educar a sus hijos
y de enviarlos a la escuela que deseen o de educarlos ellos mismos si tienen
los conocimientos y el tiempo para hacerlo como se debe. Si no tienen los
medios, para hacer lo primero o la aptitud para lo segundo, entonces es lógico
que se provea una alternativa que sería la educación pública. Pero de nuevo
¿Quién custodia a los custodios? ¿Se da a los padres una intervención para
opinar sobre el curriculum y examinar la credenciales de los maestros? ¿ Se
vinculan los impuestos de una comunidad a su distrito escolar a fin de asegurar
su uso adecuado? En la Cuba republicana existían las juntas de educación
copiadas del sistema americano y algo parecido podría intentarse para que el
sistema de frenos y equilibrios no se pierda.

Sin embargo, no es el momento de discutir el vasto tema de la educación. Se
hará en el lugar pertinente. Pero el ejemplo enmarca el problema.

Si una nueva constitución cubana ordenase al estado proveer vivienda, salud,
educación, pensiones etc. en términos perentorios y con un nivel de detalle
minucioso, sin dar lugar a la participación ciudadana y a la empresa privada,
acabaríamos de nuevo con un estado enorme, costoso, ineficaz y entrometido en
todo. La consecuencia sería cercenar una gran porción de libertad personal.
Todo se haría en nombre de la comunidad, de la sociedad, de la solidaridad y
demás adjetivos pero en la práctica se haría en nombre de la burocracia que es
la consumidora principal de los impuestos. No hay nada más distante del
ciudadano común que la burocracia. Tiende a aferrarse a sus prerrogativas, a su
parte del presupuesto nacional y a defenderlo con uñas y dientes sobre todo
cuando se organiza sindicalmente, lo cual antes prohibido, hoy va siendo más y
más común.

Por otra parte tampoco puede un gobernante retirase al Olimpo y hacer caso
omiso de las necesidades de los gobernados. El sistema decimonónico de dejar
hacer y dejar pasar tiene su corolario en la proposición moderna de que el
mercado lo arregla todo. Ejemplo: si no hay suficiente vivienda adecuada,
alguien la construirá porque será negocio. Eso vale para una economía pujante
pero no para una economía de reconstrucción y los ejemplos de la post guerra lo
comprueban. A grandes males cabe aplicar grandes e ingeniosos remedios que usen
todos los recursos disponibles, y no dejarse llevar por el dogma de ninguna
tendencia social.

El dilema llega a su punto máximo cuando el estado, para hacer todo lo que se
le ordena, necesita recursos, comienza a imponer pesados impuestos y se torna
en voraz consumidor del producto nacional. Una de las ilusiones mas ingenuas y
difundidas del siglo XX es la creencia de que el estado me "da" esto o lo otro
y de que las prestaciones son gratis. Sabemos que el estado somos nosotros pues
no es más que una ficción jurídica útil para vivir en sociedad. Pero en la
práctica parece olvidarse. Todos quieren tener muchos derechos, en particular
si se trata de recibir prestaciones. Y pocos entienden que lo que reciben sale
de la sociedad en que viven pues el estado, como ficción que es, no produce
nada. Cuando en una sociedad hay pocos ricos y muchos pobres los recursos salen
de los ricos hasta que ya no lo son y entonces todos son pobres excepto el
estado y la clase dirigente. La solución no es ricos, pobres y el estado de
árbitro. La solución es crear muchos contribuyentes de clase media para que
haya recursos con que atender a los pobres. Y cuando el estado se entromete en
todo ni aumenta la riqueza ni se recauda lo suficiente para atender a los
ciudadanos menos afortunados.

Todo lo cual nos lleva al meollo del problema: dictar una constitución moderna
es un asunto MUY complicado que trasciende lo que usualmente se piensa.

No se trata de escribir listas de derechos ni de aspiraciones. Se trata de
armar un sistema que funcione. Para ello hay que pensar en términos de futuro y
en las consecuencias derivadas de cada precepto.

Las garantías personales juegan con las aspiraciones económicas o los llamados
derechos sociales pues en definitiva es cierto que en la extrema pobreza los
derechos individuales se merman en forma alarmante, y también es cierto que la
libertad en el estado niñera acaba desapareciendo.

Pretender resolver los problemas dictando leyes sin ponderar las consecuencias
sociales, como debe funcionar el engranaje social, la fuente de donde se captan
los recursos, y que límites tiene el estado para operar sin asfixiar a la
sociedad, es retórica irresponsable. Y pensar que la legislación dictada no
influye en el punto C, la organización política del estado, es ingenuidad.
Cuantas más cosas pensemos que se nos deben más funcionarios crearemos, más
impuestos pagaremos y menos libres seremos. Por otra parte el sistema de que lo
arregle todo el mercado es como dijimos, inidóneo en una sociedad en
reconstrucción y aun en una pujante tiene sus puntos de tensión que hay que
vigilar, pues la humanidad no es 100% altruista, ni los que practican esa
virtud lo son el 100% del tiempo.

El estado tiene una función legítima: la de hacer que el sistema funcione y que
unos no se aprovechen de otros. Pero como el estado está compuesto de hombres y
no de ángeles hay que darle poderes con mucha cautela y lo mismo vale decir de
los medios para acceder al poder. Porque los tiranos surgen de movimientos o
partidos con características tiránicas y no nos sorprendería ver un partido
neo-comunista o neo facista ( no hay gran diferencia práctica) surgir en Cuba
que fuese el refugio de todos los nostálgicos de las dictaduras. Al fin y al
cabo la celebre frase de Tácito " O homines ad servitutem promptos" (¡Oh
hombres siempre dispuestos a la esclavitud!) nunca pasa de moda.

Al meditar sobre la organización política de un futuro estado cubano hemos
consultado muchas fuentes y una que contiene valiosos antecedentes es el
proceso constitucional alemán de la pos guerra. Lo encuentro útil para el caso
cubano porque digan lo que digan Castro y comparsa, en el caso cubano estamos
ante un régimen mucho mas unipersonal que ideológico como fue el de Hitler,
aunque tuviera que crear una ideología con fantasmas y enemigos para manipular
a las masas. No creemos que las raíces el marxismo sean muy profundas
ideológicamente en Cuba. Sí lo son las del caudillismo así como las de los
malos hábitos que las tiranías engendran.

Una sociedad que aspire a la libertad tiene derecho a vivir en paz sin que se
vea constantemente asediada por agitadores bajo diversos disfraces. Como
hacerlo sin menoscabar la libertad personal es un problema a resolver pero una
formulación útil es la de la constitución alemana que enfrentada con el mismo
problema, lo resolvió así: (mi subrayado)

Art. 21.2 "Son inconstitucionales los partidos que por sus fines o la conducta
de sus seguidores se propongan menoscabar o destruir el orden fundamental libre
y democrático y

poner en peligro la existencia de la República Federa de Alemania. Corresponde
al Tribunal Constitucional declarar dicha inconstitucionalidad."

Este precepto mejora el contenido del art 37 de la constitución del 40 que
enfrentada a la doble amenaza del facismo y el comunismo también consideró el
problema al expresar: "Es ilícita la formación y existencia de organizaciones
políticas contrarias al régimen del gobierno representativo democrático de la
República, o que atenten contra la plenitud de la soberanía nacional"

Lo mejora porque se entra a considerar los fines o la conducta de los afiliados
al partido y refiere la resolución del asunto al Tribunal Constitucional con lo
cual convierte el problema en tema de relevancia fundamental para la sociedad
en vez de lo que pudiera ser considerado como asunto meramente partidista.

De esta forma, se va al fondo sin entrar a perseguir al individuo por sus ideas
pues bien puede tener todas las ideas totalitarias que quiera y aun expresarlas
por todos los medios (para eso está la libertad de expresión personal) pero
organizarse políticamente para imponerlas es un evento al que una sociedad como
la alemana pone coto porque el precedente fue funesto. Y en la Cuba post Castro
vamos a tener que pensar estas cosas muy a fondo a fin de crear una sociedad
libre y constructiva.

En el próximo ensayo comenzaremos a dar ideas sobre el posible contenido de una
constitución cubana y las dificultades que habría que sortear para restablecer
la del 40 o dictar una nueva.




ENTRANDO EN MATERIA


Una de la soluciones que se han barajado en el exilio y en Cuba es la de
restablecer la constitución del 40 y considerar el castrismo como una
interrupción de la legalidad. La constitución, se diría, nunca fue abrogada y
tiene plena vigencia. Hay cierta lógica. La constitución del 40 fue acordada
legítimamente, como producto de una convención constituyente electa con todas
las de la ley, donde hubo amplia representación de todos los sectores de la
vida del país. Fue un buen documento y una transacción efectiva entre diversas
tendencias en un momento difícil. El fascismo y el comunismo se paseaban
triunfantes en esos tiempos. Habían transcurrido 23 años escasos de la
revolución de Octubre y Hitler campeaba por sus respetos al igual que
Mussolini.

La gran crisis americana había comenzado a abatirse y los recuerdos del
desempleo masivo perduraban. No es de extrañar pues la protección al trabajo
que convertía al obrero en dueño de su puesto a menos que se comportase en
forma patentemente abusiva.

Lo cual nos prueba que las constituciones responden a una realidad social y
cuando esta cambia es inevitable hacer enmiendas.

Apreciamos los logros de la constitución del 40. En cierta forma restablecerla
sería lo más fácil y aparentemente menos conflictivo. Pero hablar de
interrupción y de su plena vigencia es un razonamiento demasiado legalista. Y
también es superficial porque no entra considerar que ese mismo legalismo nos
lleva inevitablemente a una convención constituyente.

Baste con resaltar que hay disposiciones de la constitución del 40 que son
excelentes pero presentarían problemas graves si se aplicasen a rajatabla. Por
ejemplo, la excelente protección a la propiedad y el requisito de indemnización
por el estado por las confiscaciones. (Art. 24)

Este precepto esencial habría que mantenerlo para el futuro, pero resulta de
imposible cumplimiento en cuanto al pasado en la forma que sería la ordenada
constitucionalmente. El país no cuenta con recursos para pagar lo que debería a
los perjudicados por el castrismo y si vamos a ser legalistas con la añadidura
de intereses moratorios, daños y perjuicios.

Quiere decir que habría que suspender dicho artículo o dictar una disposición
transitoria, o modificarlo y entonces de acuerdo con la tesis de la
interrupción y la plena vigencia entraríamos en una enmienda "integral" de la
constitución. Es así como define dicho instrumento el intentar una modificación
del Art. 24 y de otros que protegen derechos esenciales.

Ello requiere, según la propia ley fundamental (Art. 286) que se convoque a una
asamblea plebiscitaria que deberá limitarse a aprobar o rechazar las
modificaciones propuestas. Pero resulta de difícil cumplimiento puesto que la
propuesta debe ser hecha por un congreso que no existe y que habría que elegir,
lo cual equivale a elegir una constituyente para que presente su trabajo a otra
constituyente

Empeño impráctico que surge de la diferencia de circunstancias. Es tan simple
como esto: La constitución del 40 se hizo para regir en tiempos de normalidad y
no de anormalidad

Por otra parte, la constitución del 40, como todas las leyes, tenía defectos
hace 60 años y hoy en día surgen otros que son producto del transcurso del
tiempo. Por ejemplo, la regulación del trabajo nos haría no competitivos en el
mundo de hoy y dificultaría el acceso de capitales que tanto necesitamos, y hay
defectos orgánicos como la defectuosa organización del Tribunal de Garantías y
el sistema semi-parlamentario, bien intencionado como método para disminuir el
poder presidencial, pero mal definido. Podríamos seguir mencionando diversas
cuestiones, pero ello no es tema para el momento. Baste con decir que si se
convocara a una asamblea plebiscitaria para enmendar la constitución del 40
muchas propuestas surgirían.

No hay duda por lo tanto de que se requiere un periodo de transición
constitucional. El pueblo de Cuba necesita tiempo para decantar sus
experiencias y reflexionar después que el período inicial de desahogo y rechazo
a la dictadura transcurra. Cuan largo sea no creo que lo sepa nadie. De nuevo
dependerá de las circunstancias.

Mientras tanto habrá que proveer un sistema de garantías ciudadanas y ello
pudiera lograrse dictando por decreto una ley fundamental que las contendría.
Una base práctica sería utilizar el Título IV de la constitución del 40 que
detalla la mayor parte y tiene la ventaja de estar escrito y gozar de
legitimidad en cuanto a su origen.

Y mientras tanto acometer la ímproba tarea de reformar el Poder Judicial para
que aplique la ley y defienda al ciudadano. Espinoso asunto que merece un
estudio aparte. Por el momento mencionemos ciertos principios:

Inhabilitación de miembros del partido para ser jueces en el futuro.
Diseño de un programa de preparación judicial empleando recursos importantes en
dicho menester.
Selección de aspirantes al programa de preparación y acceso la carrera judicial
por examen de aptitud previa comprobación de las cualidades personales.
Los que completen el programa recibirán una calificación y se formará un
escalafón para cubrir los cargos.
Agotado el período de transición se eligiría una asamblea constituyente con
plenos poderes para:

Dictar una nueva constitución o enmendar la del 40 en la forma que determine la
asamblea.

Hay variantes diversas de esta solución pero la conclusión es la siguiente:

Como supuesto de trabajo debemos pensar que iremos a una constituyente con
plenos poderes.

Dado el período de tiempo transcurrido y las diversas tendencias y opiniones
dictar una nueva constitución no va a ser una tarea fácil. Va a requerir mucha
meditación y madurez por parte del pueblo cubano y de los delegados que deben
ser escogidos en un proceso abierto donde se puedan apreciar sus cualidades y
preparación para tan importante labor.

El pueblo de Cuba va a tener una gran oportunidad de dar un ejemplo. Tras
cuatro décadas de intervencionismo estatal conoce lo que produce dicho sistema.
Al mismo tiempo no puede negarse la influencia de tantos años de
adoctrinamiento marxista y de ignorancia sobre como funciona un estado de
derecho donde la libertad depende del equilibrio de los poderes.

Esa en definitiva es la única solución a la pregunta de quien custodia a los
custodios, pues hasta el Tribunal Constitucional es solo un método de desplazar
la cuestión a otra instancia mas definida. En definitiva no hay libertad sin
que el hacer cosas importantes dependa del concurso de varias voluntades que
puedan frenarse mutuamente. La estructura que establezca esa constituyente será
o no garantía de libertad, o una creación a medias que irá mejorando poco a
poco aprendiendo de los errores.

La fuente mayor de errores puede ser esta: prometer grandes prestaciones sin
parar mientes en los costos y posibilidades del país y en las consecuencias de
crear otra vez un estado monstruoso. Es una oportunidad y un reto: crear un
estado moderno, eficiente y preocupado del bienestar de sus ciudadanos. Y hacer
todo esto imponiéndose límites que respeten la libertad personal.

No es poca labor, y suponiendo que se dicte una constitución con los debidos
frenos y contrapesos habría que cumplir otro objetivo: legislar en una forma
que permita al cubano volver a ser dueño de su patria y no propiciar un sistema
que cree una concentración tal de riqueza en la clase sucesora de Castro, que
haga de la democracia un mero simulacro de la realidad.

CONTENIDO CONSTITUCIONAL



LAS GARANTIAS DE LA PERSONA.


Procede ahora entra a reflexionar sobre las garantías personales que una
constitución cubana debe incorporar.

Está de moda hablar de los derechos humanos que es el término que ha sustituido
en la imaginación de muchos, las garantías a la persona. Es lógico, porque se
ha utilizado para combatir regímenes donde las constituciones y el sistema no
concedían derechos ciudadanos efectivos frente al estado aunque lo pregonasen a
tambor batiente. La defensa contra las dictaduras hipócritas como la cubana ha
sido escudarse en la Declaración de los Derechos Humanos para así por lo menos
referirse a un documento de aceptación universal.

La idea no es nueva. En el mundo moderno, una excelente formulación se expresa
en la declaración de los derechos de los ciudadanos del Estado de Virginia que
antecede a la de los Estados Unidos. Allí se expresa que los derechos de la
persona son innatos, inalienables y no concedidos por el Estado. Es la idea de
la ley natural que postula que todos los hombres son dotados por su Creador con
ciertos derechos que constituyen parte de la persona humana y son la base de su
dignidad. La doctrina de la ley natural proviene a su vez de la concepción
cristiana de la persona que considera a todos los hombres hijos de un mismo
padre y por lo tanto iguales en derechos y dignidad. Lo cual nos lleva a una
cuestión previa.

LA INVOCACIÓN A DIOS EN EL PREÁMBULO CONSTITUCIONAL.


Las constituciones cubanas recogieron estas ideas que presuponen la existencia
de un Creador. Se discutió en la constituyente de 1901 si se debía invocar a
Dios y se aceptó. Sanguily defendió el principio basándose en que prefería
invocar la protección de Dios que la de los hombres. El preámbulo decía así:
"Nosotros, los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención
Constituyente, a fin de redactar y adoptar la Ley Fundamental de su
Organización como Estado independiente y soberano, estableciendo un gobierno
capaz de cumplir sus obligaciones internacionales, mantener el orden, asegurar
la libertad y la justicia y promover el bienestar general, acordamos y
adoptamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución."

La misma discusión surgió en el seno de la constituyente del 40 y también
triunfó la idea deísta pues copia y resume el anterior preámbulo en estos
términos

Nosotros los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención
Constituyente, a fin de dotarlo de una nueva Ley fundamental que consolide su
organización como Estado independiente y soberano, apto para asegurar la
libertad y la justicia, mantener el orden y promover el bienestar general,
acordamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución"

Como era de esperarse, en 1940 los delegados comunistas se opusieron a la
invocación y la constitución estalinista de 1976 mantuvo esa idea. A lo largo
de su increiblemente largo y barroco preámbulo" de 1556 palabras (la mentira es
siempre lenguaraz) habla de todo menos de Dios y acaba diciéndonos " que solo
en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las
formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo,
se alcanza la entera dignidad del ser humano"

Esta omisión dictada por la doctrina marxista violó las tradiciones creyentes
del pueblo cubano y las sustituyó por las formulaciones de filósofos y
tratadistas de la Europa del Norte tan ajenos a nuestro ser. Somos partidarios
de mantener la invocación a Dios que refleja nuestra tradición inmediata y aún
más importante coloca al pueblo de Cuba en un camino que es socialmente
beneficioso.

Continua en (B)

Ver texto completo en:
http://www.futurodecuba.org/DERECHO%20CONSTITUCIONAL%20CUBANO%20II.htm

"LA INVOCACIÓN A DIOS EN EL PREÁMBULO CONSTITUCIONAL.


Las constituciones cubanas recogieron estas ideas que presuponen la existencia
de un Creador. Se discutió en la constituyente de 1901 si se debía invocar a
Dios y se aceptó. Sanguily defendió el principio basándose en que prefería
invocar la protección de Dios que la de los hombres. El preámbulo decía así:
"Nosotros, los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención
Constituyente, a fin de redactar y adoptar la Ley Fundamental de su
Organización como Estado independiente y soberano, estableciendo un gobierno
capaz de cumplir sus obligaciones internacionales, mantener el orden, asegurar
la libertad y la justicia y promover el bienestar general, acordamos y
adoptamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución."

La misma discusión surgió en el seno de la constituyente del 40 y también
triunfó la idea deísta pues copia y resume el anterior preámbulo en estos
términos

Nosotros los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención
Constituyente, a fin de dotarlo de una nueva Ley fundamental que consolide su
organización como Estado independiente y soberano, apto para asegurar la
libertad y la justicia, mantener el orden y promover el bienestar general,
acordamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución"

Como era de esperarse, en 1940 los delegados comunistas se opusieron a la
invocación y la constitución estalinista de 1976 mantuvo esa idea. A lo largo
de su increiblemente largo y barroco preámbulo" de 1556 palabras (la mentira es
siempre lenguaraz) habla de todo menos de Dios y acaba diciéndonos " que solo
en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las
formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo,
se alcanza la entera dignidad del ser humano"

Esta omisión dictada por la doctrina marxista violó las tradiciones creyentes
del pueblo cubano y las sustituyó por las formulaciones de filósofos y
tratadistas de la Europa del Norte tan ajenos a nuestro ser. Somos partidarios
de mantener la invocación a Dios que refleja nuestra tradición inmediata y aún
más importante coloca al pueblo de Cuba en un camino que es socialmente
beneficioso. En efecto, créase lo que se quiera creer en materia religiosa lo
cierto es que cuando el ser humano carece de una concepción trascendente de la
vida, se produce una disminución marcada del freno moral. Se trata de conseguir
lo más posible y tenerlo ya, porque la vida es corta. Y de ahí a los excesos
hay un solo paso. Los horrores que hemos visto en Cuba, tan ajenos a la
naturaleza básicamente perdonadora del cubano, tienen diversas causas pero la
principal es ésta: considerar al hombre como un artículo perecedero que existe
para ser usado antes de que la edad o su actitud lo hagan inútil para un fin
determinado. La negativa a "cooperar" produce ira entre los que detentan el
poder pues no quieren "perder tiempo."

Dicha ira no conoce límites cuando se profesa una actitud meramente utilitaria
ante la vida actitud que por cierto no es exclusiva del marxismo ni de sus
adeptos. El marxismo la disfraza con un idealismo falso y el materialismo
consumista con un hedonismo que nunca queda satisfecho y por ello también peca
de falso.

Los que piensen que ésta es una cuestión para "calambucos" deberían leerse el
preámbulo de la constitución alemana de 1946 acordada después de una terrible
guerra propiciada por un régimen que también se decía ateo y liberado de frenos
religiosos, un régimen en fin que llegó a los extremos mas horribles del
utilitarismo al usar a las personas como materiales para fines industriales.
Aterrados por el pasado dijeron:" Consciente el pueblo alemán de su
responsabilidad ante Dios y los hombres, animado de la voluntad de servir a la
paz del mundo como miembro en igualdad de derechos en una Europa unida, en
virtud de su poder constituyente se ha dado esta ley fundamental"

Se dirá tal vez que el pueblo de Cuba ya no es religioso pero eso habría que
probarlo pues nuestra opinión es que carece de instrucción religiosa pero que
sigue siéndolo. Quizás sea un tema fácil de llevar un referendo que se realice
en forma conjunta a la elección de los delegados a la constituyente. Tendría
una simple pregunta: ¿Aprueba usted la invocación a Dios en el preámbulo
constitucional? Diga sí o no.

LA IGUALDAD ANTE LA LEY


Hasta el comunismo, después de eliminar mas de 100 millones de seres humanos en
el siglo XX, (según datos proveídos por el excelente Libro Negro del
Comunismo.) se ve forzado a hablar de la dignidad humana aunque esquiva aceptar
que los derechos naturales de la persona son innatos y no concedidos por el
partido que para ellos es el padre putativo de la humanidad. La evidencia del
principio es tal que se hace imposible de ocultar. En las constituciones
cubanas esa dignidad que es la base de la igualdad se plasmó con sonoras
palabras en el Art. 11 de la Constitución de 1901:

"Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce fueros, ni
privilegios personales." Articulo que fue repetido en la del 40 así:

Art. 20- "Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce
fueros ni privilegios. Se declara ilegal y punible toda discriminación por
motivo de sexo, raza, color o clase, y cualquiera otra lesiva a la dignidad
humana. La Ley establecerá las sanciones en que incurran los infractores de
este precepto."

La comunista del 76 esquiva el asunto y declara:

Artículo 41.- "Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a
iguales deberes."

Y decimos esquiva, porque el término fueros o privilegios desaparece ya que
reservar privilegios para sus adeptos es parte del sistema.

La formulación de las constituciones de 1901 y 1940 es feliz en cuanto expresa
el derecho esencial de la democracia: la igualdad ante la ley, que no es lo
mismo que la igualdad demagógica del comunismo militante, que para ganar
adeptos estimula las envidias y resentimientos atribuyendo las desigualdades
sociales sólo a la injusticia y la explotación sin aceptar que se deben también
a cualidades personales como la laboriosidad, (innata en el cubano) seriedad en
el trabajo, los dones y aptitudes de cada persona, etc. En efecto la igualdad
ante la ley lo que garantiza es igualdad de oportunidades y por eso la
constitución del 40 declaró ilegal y punible todo intento de discriminación.
Igualdad ante la ley significa pues, que el estado es neutral ante el ciudadano
(no hay castas) y que deja a la iniciativa individual el logro de los objetivos
de cada cual sin que un grupo goce de ventajas frente a otro. Es lo que
significa que no se reconocerán fueros ni privilegios.

Es un artículo bien redactado que puede ser interpretado fácilmente por la
jurisprudencia y que dejaríamos tal como está pues tiene calidad y tradición.

Continuará

http://www.futurodecuba.org/DERECHO%20CONSTITUCIONAL%20CUBANO%20II.htm




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gamo
2005-01-02 05:26:36 UTC
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Post by pedro martori
REFLEXIONES SOBRE EL FUTURO
¿Y por qué no copiais la C. usana y le acoplais las enmiendas?
También tendríais que quitar toda la extensa parte de los estados,
pero con todo, quedaría muy mona.

pedro martori
2005-01-02 04:55:17 UTC
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Cuando Castro muera

por BENIGNO NIETO


Fidel Castro se hunde en su decrepitud, pierde la memoria, balbucea incoherencias. El castrismo observa perplejo, asustado. Uno, dos, tres años más, ¿qué nos importan, después de aquel ingenuo enero de 1959, que inauguraría 46 años de sufrimientos y calamidades? Castro morirá, sin amor, en La Habana, la ciudad mítica que él odiaba, hoy espejo de su odio: ciudad-decrépita, ciudad-carcomida por el abandono, ciudad-burdel para extranjeros, ruinas de antiguos esplendores.

Castro, que predicaba morir heroicamente, hoy es un anciano derrengado que siente pavor ante la muerte (cien médicos lo cuidan, lo mantienen vivo con inyecciones y pastillas). ¿Por qué fusiló a aquellos tres infelices sino por miedo a correr el destino de Saddam Hussein? Los yanquis le habían advertido que no tolerarían más secuestros, ni inmigración desordenada.

Stalin inspiraba devoción y terror en los rusos. Su muerte en 1953 desató una histeria colectiva monumental: millones en estampida por ver el cadáver del ''padrecito''. Al paso del cortejo hubo muertos y heridos, aplastados por esa masa enloquecida que pisoteaba mujeres, ancianos y niños. El poeta Yevtushenko sintió horror ante aquel espectáculo: ``Hoy he visto el verdadero rostro de Stalin''.

Cuando Franco murió en 1975, Felipe González declaró: ''Jamás me alegraré de la muerte de ningún ser humano, aunque sea mi enemigo''. ¡Ah, el fariseísmo astuto de lo ''políticamente correcto''! Cuando Castro muera no sé qué pasará en Cuba (allá cada cubano tiene un policía dentro y la lengua encarcelada), pero en el exilio festejaremos jubilosos el final de su larga y dolorosa tiranía. Castro, que lo sabe, nos ha amenazado: ''Ellos piensan que muerto el perro se acabó la rabia, pero ahora hay un perro nuevo''. (¿Quién será, Chávez?)

Los cubanos somos culpables de Castro. Cuando bajó de la Sierra no mintió: profetizó sacrificios, guerras, hambre: ''Todos comeremos malanga'', dijo, y lo aplaudieron. Prometió derrotar al imperio más poderoso del mundo. Transformó La Habana en capital de delirios marxistas. Conspiró, adiestró, armó guerrilleros y terroristas. Utilizó la revolución como pedestal para su fama mundial. Fue el condotiero que nunca arriesgó su pellejo, sino el ajeno.

¿Por qué los cubanos se postraron de adoración ante Castro? Aunque duela, Vázquez Montalbán acertó el título de su libro: Y Dios entró en La Habana. Recuerdo las portadas laudatorias de Bohemia (su director se suicidaría avergonzado), donde Castro aparecía como un Cristo/Martí encarnado: ''Honor y gloria al héroe nacional''. Recuerdo las masas delirar con su voz, y con abyección aplaudir sus crímenes: el paredón sangriento, la supresión de la libertad y las instituciones, la división de las familias, la crisis de los cohetes, la guerrilla mundial, sus expediciones africanas.

¿Qué profecía patriótica provocó este monstruo? ¿Por qué no encerramos en el manicomio al profeta del socialismo o muerte? En Cuba se auguraba la aparición de un Castro. Como Alemania después de Hitler, los cubanos debemos expulsar del alma esta vocación ingenua por endiosar al Führer (líder). Sólo una crítica lúcida de nuestro imaginario impedirá que el cadáver de Castro se pudra en nuestra alma colectiva. Los hombres no son dioses. La patria no es altar, ni templo para adorar apóstoles.

''Algún día mereceremos no tener gobierno'', dijo el argentino Borges. Su poema Los conjurados sería su testamento político, hoy más actual que nunca. Dice: ``En el centro de Europa están conspirando. El hecho data de 1291. Se trata de hombres de diversas estirpes, que profesan diversas religiones y hablan diversos idiomas. Han tomado la extraña resolución de ser razonables. Han resuelto olvidar sus diferencias y acentuar sus afinidades. Fueron soldados de la Confederación y después mercenarios, porque eran pobres y tenían el hábito de la guerra y no ignoraban que todas las empresas del hombre son igualmente vanas... En el centro de Europa, en las tierras altas de Europa, crece una torre de razón y de firme fe. Los cantones ahora son veintidós. El de Ginebra, el último, es una de mis patrias. Mañana serán todo el planeta. Acaso lo que digo no es verdadero; ojalá sea profético''.

Así quisiera a Cuba después de Castro: un país simplemente razonable. No la Sacrosanta Patria, sólo una de mis patrias.

Escritor cubano


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